Los Matrimonios en Colombia
MATRIMONIO CON COLOMBIANO EN EL EXTRAJERO Y REGISTRO EN COLOMBIA
Con la gran población de colombianos en el exterior y cuyos vínculos matrimoniales son realizados por fuera del territorio nacional, conviene aclara una serie de dudas que son muy frecuentes en mi oficina.
1. Todos los colombianos independientes con quien se casen, es decir, sea la pareja colombiana o de otra nacionalidad, deben proceder al registro de matrimonio de conformidad con la ley 43 de 1993.
2. El registro de matrimonio celebrado en el extranjero es un requisito de publicidad y no como mucha gente cree, que el hecho de no registrarlo en Colombia implica que no existe….falso…si existe, y cualquier persona puede registrarlo.
3. El hecho de no registrar un matrimonio celebrado en Colombia y luego contraer nuevas nupcias en Colombia con persona diferente a la boda extranjera, hace nulo este segundo matrimonio.
4. El tramite de registro se puede adelantar si necesidad que usted se desplace a Colombia.
El decreto 1260 de 1970, hace obligatorio la inscripción de estos actos matrimoniales, y tiene la conveniencia que permite a su cónyuge nacional colombiano o extranjero obtener beneficios como seguridad social, deducciones de impuestos, derechos en liquidaciones de sociedad conyugal, herencias o donaciones y la mas importante es que realmente usted figura como casado para todos los efectos civiles.
Acuérdese que el estado civil se debe probar ante la autoridad.
En caso de necesitar o tener alguna duda al registrar el matrimonio celebrado en el exterior en Colombia, no dude con contactarme
Esteban Rada
Abogado especialista en derecho de Familia
Email: lawyerscolombia@yahoo.com
Tel: nacional (054)3133046- 054-3133612
Internacional: +57-4-3134264 +57-4-3133046
Con la gran población de colombianos en el exterior y cuyos vínculos matrimoniales son realizados por fuera del territorio nacional, conviene aclara una serie de dudas que son muy frecuentes en mi oficina.
1. Todos los colombianos independientes con quien se casen, es decir, sea la pareja colombiana o de otra nacionalidad, deben proceder al registro de matrimonio de conformidad con la ley 43 de 1993.
2. El registro de matrimonio celebrado en el extranjero es un requisito de publicidad y no como mucha gente cree, que el hecho de no registrarlo en Colombia implica que no existe….falso…si existe, y cualquier persona puede registrarlo.
3. El hecho de no registrar un matrimonio celebrado en Colombia y luego contraer nuevas nupcias en Colombia con persona diferente a la boda extranjera, hace nulo este segundo matrimonio.
4. El tramite de registro se puede adelantar si necesidad que usted se desplace a Colombia.
El decreto 1260 de 1970, hace obligatorio la inscripción de estos actos matrimoniales, y tiene la conveniencia que permite a su cónyuge nacional colombiano o extranjero obtener beneficios como seguridad social, deducciones de impuestos, derechos en liquidaciones de sociedad conyugal, herencias o donaciones y la mas importante es que realmente usted figura como casado para todos los efectos civiles.
Acuérdese que el estado civil se debe probar ante la autoridad.
En caso de necesitar o tener alguna duda al registrar el matrimonio celebrado en el exterior en Colombia, no dude con contactarme
Esteban Rada
Abogado especialista en derecho de Familia
Email: lawyerscolombia@yahoo.com
Tel: nacional (054)3133046- 054-3133612
Internacional: +57-4-3134264 +57-4-3133046
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